Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
Qué regula
El art. 4 obliga a las Administraciones Públicas que establezcan, en el ejercicio de sus competencias, medidas limitativas de derechos individuales o colectivos, o requisitos para el desarrollo de una actividad, a aplicar el principio de proporcionalidad: elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para proteger el interés público, justificar su adecuación a los fines perseguidos, evitar diferencias de trato discriminatorias y evaluar periódicamente sus efectos y resultados.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento habitual para impugnar normativas o actos administrativos que impongan cargas desproporcionadas a particulares o empresas —licencias, autorizaciones, controles sectoriales—: no basta con perseguir un fin legítimo, hay que acreditar que la medida concreta elegida es la menos restrictiva posible.
Errores frecuentes
Justificar una medida restrictiva solo por perseguir un fin legítimo, sin motivar expresamente por qué esa medida —y no otra menos gravosa— era necesaria y adecuada; el art. 4.1 exige ambas cosas, no solo la primera.
¿Qué exige el principio de proporcionalidad del art. 4 a una Administración que impone requisitos?
Elegir la medida menos restrictiva posible, motivar su necesidad para proteger el interés público, justificar que es adecuada para el fin perseguido y evitar diferencias de trato discriminatorias.
¿Puede una Administración comprobar e inspeccionar el cumplimiento de estos requisitos?
Sí: el art. 4.2 le permite comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos y circunstancias necesarias, dentro de los límites de la legislación de protección de datos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.