Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el principio de proporcionalidad del art. 4 a una Administración que impone requisitos?

Elegir la medida menos restrictiva posible, motivar su necesidad para proteger el interés público, justificar que es adecuada para el fin perseguido y evitar diferencias de trato discriminatorias.

¿Puede una Administración comprobar e inspeccionar el cumplimiento de estos requisitos?

Sí: el art. 4.2 le permite comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos y circunstancias necesarias, dentro de los límites de la legislación de protección de datos.

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