Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
Qué regula
El art. 44 regula el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación: los documentos electrónicos transmitidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público en esos entornos se consideran válidos a efectos de autenticación e identificación de emisores y receptores. Si los participantes pertenecen a la misma Administración, esta determina las condiciones y garantías aplicables (relación de emisores y receptores autorizados, naturaleza de los datos); si pertenecen a Administraciones distintas, esas condiciones se establecen mediante convenio. En todo caso debe garantizarse la seguridad del entorno y la protección de los datos transmitidos.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base jurídica de las plataformas de interoperabilidad entre Administraciones —por ejemplo, el intercambio de datos tributarios, catastrales o de empadronamiento—, que permiten evitar que el ciudadano tenga que aportar documentos que ya obran en poder de otra Administración.
Errores frecuentes
Suponer que cualquier intercambio informal de datos entre funcionarios de distintas Administraciones cumple las garantías del art. 44: cuando los participantes pertenecen a Administraciones distintas, el art. 44.3 exige que las condiciones y garantías se establezcan mediante convenio expreso, no basta un acuerdo informal.
¿Qué valor tienen los documentos electrónicos intercambiados entre Administraciones en un entorno cerrado de comunicación?
Se consideran válidos a efectos de autenticación e identificación de emisores y receptores, en las condiciones establecidas en el art. 44.
¿Cómo se fijan las condiciones del intercambio cuando participan Administraciones distintas?
Mediante convenio suscrito entre ellas, conforme al art. 44.3, garantizando en todo caso la seguridad del entorno y la protección de los datos transmitidos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.