Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.
2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.
Qué regula
El art. 46 obliga a almacenar por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas, salvo que no sea posible. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deben conservarse en soporte electrónico, en su formato original o en otro que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo, garantizando la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes. Exige medidas de seguridad conformes al Esquema Nacional de Seguridad que garanticen integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos, incluida la identificación de usuarios, el control de accesos y la recuperación a largo plazo.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento del expediente administrativo electrónico y de la conservación a largo plazo de la documentación administrativa, incluida su recuperación futura pese a la obsolescencia tecnológica de los formatos originales.
Errores frecuentes
Archivar un documento electrónico sin garantizar su posibilidad de migración a formatos futuros: el art. 46.2 exige expresamente asegurar el traslado de los datos a otros formatos y soportes que permitan el acceso desde diferentes aplicaciones, no basta con conservarlo intacto en su formato original si este queda inaccesible con el tiempo.
¿Deben conservarse en soporte electrónico los documentos que afectan a derechos de los particulares?
Sí, conforme al art. 46.2, en su formato original o en otro que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, garantizando además la posibilidad de trasladarlos a otros formatos y soportes.
¿Qué garantías de seguridad exige este artículo para el archivo electrónico de documentos?
Las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, que aseguren integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos, incluyendo identificación de usuarios y control de accesos, conforme al art. 46.3.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.