Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.

2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Deben conservarse en soporte electrónico los documentos que afectan a derechos de los particulares?

Sí, conforme al art. 46.2, en su formato original o en otro que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, garantizando además la posibilidad de trasladarlos a otros formatos y soportes.

¿Qué garantías de seguridad exige este artículo para el archivo electrónico de documentos?

Las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, que aseguren integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos, incluyendo identificación de usuarios y control de accesos, conforme al art. 46.3.

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