Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es una actuación administrativa automatizada según el art. 41?

Cualquier acto o actuación realizado íntegramente por medios electrónicos por una Administración Pública, dentro de un procedimiento administrativo, sin intervención directa de un empleado público.

¿Ante quién se recurre un acto dictado mediante actuación administrativa automatizada?

Ante el órgano que la Administración haya determinado previamente como responsable a efectos de impugnación, conforme exige el art. 41.2.

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