Artículo 7. Órganos consultivos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
Qué regula
El art. 7 permite articular la función consultiva de dos formas: mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración activa, o a través de los propios servicios jurídicos de esta última. En este segundo caso, esos servicios no pueden estar sometidos a dependencia jerárquica ni recibir instrucciones de los órganos que elaboraron la disposición o dictaron el acto sometido a consulta, y deben actuar de forma colegiada.
Cómo se aplica en la práctica
Garantiza la independencia técnica del informe o dictamen consultivo —por ejemplo, de los gabinetes jurídicos, el Consejo de Estado o los consejos consultivos autonómicos— frente a presiones del órgano que solicita la consulta, blindando su valor como control interno de legalidad.
Errores frecuentes
Dar por buena la independencia de cualquier informe jurídico interno por el mero hecho de calificarse de «consultivo»: solo cumple las garantías del art. 7 si el servicio que lo emite no depende jerárquicamente del órgano consultante y actúa de forma colegiada.
¿Puede el órgano que dictó un acto dar instrucciones al servicio jurídico que debe informarlo?
No: el art. 7 exige que, cuando la función consultiva se ejerza a través de los servicios de la Administración activa, estos no reciban instrucciones, directrices ni indicaciones del órgano que elaboró la disposición o produjo el acto objeto de consulta.
¿De qué dos formas puede organizarse la Administración consultiva según este artículo?
Mediante órganos específicos con autonomía orgánica y funcional, o a través de los servicios de la propia Administración activa que prestan asistencia jurídica, actuando en ese caso de forma colegiada.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.