Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Qué regula
El art. 6 faculta a los órganos administrativos para dirigir a sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, que se publican en el boletín oficial correspondiente cuando una norma lo exija o convenga por razón de sus destinatarios o efectos. El apartado 2 aclara que su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por el órgano dependiente, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que este pueda incurrir.
Cómo se aplica en la práctica
Son el instrumento habitual de dirección interna —las circulares administrativas—: a diferencia de un reglamento, no tienen eficacia jurídica autónoma frente a terceros, sino que ordenan la actuación interna del órgano subordinado.
Errores frecuentes
Creer que el incumplimiento de una instrucción invalida automáticamente el acto dictado por el subordinado: el propio art. 6.2 lo descarta expresamente, sin perjuicio de que ese incumplimiento pueda generar responsabilidad disciplinaria para quien la incumplió.
¿Invalida un acto administrativo el hecho de haberse dictado incumpliendo una instrucción interna?
No por sí solo: el art. 6.2 aclara que la validez del acto no se ve afectada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse para quien incumplió la instrucción.
¿Cuándo deben publicarse las instrucciones y órdenes de servicio?
Cuando una disposición específica lo establezca, o cuando se estime conveniente por razón de sus destinatarios o de los efectos que puedan producir, sin perjuicio de su difusión conforme a la Ley 19/2013 de transparencia.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.