Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Invalida un acto administrativo el hecho de haberse dictado incumpliendo una instrucción interna?

No por sí solo: el art. 6.2 aclara que la validez del acto no se ve afectada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse para quien incumplió la instrucción.

¿Cuándo deben publicarse las instrucciones y órdenes de servicio?

Cuando una disposición específica lo establezca, o cuando se estime conveniente por razón de sus destinatarios o de los efectos que puedan producir, sin perjuicio de su difusión conforme a la Ley 19/2013 de transparencia.

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