Artículo 159. Junta general.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un socio que votó en contra incumplir el acuerdo adoptado?

No. El art. 159.2 dispone que todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

¿Qué mayoría se necesita para adoptar un acuerdo en junta general?

La mayoría legal o la estatutariamente establecida para ese asunto concreto, según dispone el art. 159.1. La ley y los estatutos pueden fijar mayorías distintas según el tipo de acuerdo.

¿Un socio ausente en la reunión queda vinculado por lo acordado?

Sí. El precepto extiende expresamente el efecto vinculante del acuerdo a los socios que no hayan participado en la reunión, además de a los disidentes.

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