Artículo 159. Junta general.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal
1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.
2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
Qué regula
El art. 159 sienta el principio básico de funcionamiento de la junta general: los socios, reunidos en junta, deciden por la mayoría legal o estatutariamente establecida en los asuntos propios de la competencia de la junta (apartado 1). El apartado 2 establece el efecto vinculante de esos acuerdos: todos los socios quedan sometidos a ellos, incluidos los disidentes —los que votaron en contra— y los que no hayan participado en la reunión.
Cómo se aplica en la práctica
Este precepto es la base de todo el régimen de adopción de acuerdos sociales: fija que la junta decide colectivamente por mayoría, no por unanimidad, y que el acuerdo válidamente adoptado obliga a la totalidad de los socios sin necesidad de su conformidad individual. El socio que no esté de acuerdo con un acuerdo no puede desconocerlo ni negarse a cumplirlo; su vía, en su caso, es la impugnación del acuerdo por los cauces previstos en la ley, no el incumplimiento unilateral.
Errores frecuentes
Creer que el socio ausente o que votó en contra no queda vinculado por el acuerdo, cuando el propio artículo dispone expresamente lo contrario. También es habitual olvidar que la mayoría aplicable no es siempre la misma: puede ser la fijada por la ley para cada tipo de acuerdo o una mayoría reforzada establecida en los estatutos.
¿Puede un socio que votó en contra incumplir el acuerdo adoptado?
No. El art. 159.2 dispone que todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
¿Qué mayoría se necesita para adoptar un acuerdo en junta general?
La mayoría legal o la estatutariamente establecida para ese asunto concreto, según dispone el art. 159.1. La ley y los estatutos pueden fijar mayorías distintas según el tipo de acuerdo.
¿Un socio ausente en la reunión queda vinculado por lo acordado?
Sí. El precepto extiende expresamente el efecto vinculante del acuerdo a los socios que no hayan participado en la reunión, además de a los disidentes.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.