Convocatoria de junta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto formal, competencia de los administradores, por el que se cita a los socios a la reunión de la junta general de una sociedad de capital

Resumen rápido: La convocatoria de junta es el acto formal por el que se cita a los socios a la reunión de la junta general. El artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital atribuye esta competencia a los órganos de administración: «La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad».

Definición flash: La convocatoria de junta (art. 166 LSC) es competencia de los administradores: el acto formal por el que se cita a los socios a la junta general.

Etiqueta lingüística

«Convocatoria» procede del latín convocare, de cum- (junto) y vocare (llamar): llamar a varias personas a reunirse en un mismo lugar y momento.

Definición técnica

La convocatoria debe respetar unos requisitos mínimos de forma y plazo de antelación -que varían según el tipo social y si la sociedad cotiza o no- para garantizar que todos los socios puedan conocerla y ejercer su derecho a asistir y votar. Solo mediante un procedimiento de convocatoria regular quedan «sometidos a los acuerdos de la junta general» todos los socios, «incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión», conforme al artículo 159.2 LSC.

Aplicación práctica

Una convocatoria irregular -plazo insuficiente, orden del día incompleto, medio de publicación inadecuado- es una de las causas más frecuentes de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en esa junta. Por eso la Ley prevé también, como excepción, la junta universal: si está presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad la celebración de la reunión, la junta queda válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.

Qué no es / diferencias clave

Autoconvocatoria
La convocatoria de junta (art. 166 LSC) es el acto formal por el que los administradores citan a los socios con antelación; la autoconvocatoria -junta universal- es la excepción en la que, estando presente todo el capital social, los socios aceptan por unanimidad celebrar la junta sin ese trámite previo.

Términos relacionados

El defecto de convocatoria arrastra a los acuerdos

Es la razón por la que este acto formal importa tanto: un plazo insuficiente, un orden del día incompleto o un medio de publicación inadecuado no se quedan en el trámite, sino que abren la puerta a impugnar lo acordado en esa junta.

Por eso conviene revisar la convocatoria antes de celebrarla y no después de la impugnación. Y conviene dejar constancia de cómo y cuándo se comunicó a cada socio, que es lo que después hay que probar.

La junta universal es la excepción, y exige unanimidad

Cuando está presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad celebrar la reunión, la junta puede constituirse sin convocatoria previa. Es la salida práctica de las sociedades con pocos socios.

El riesgo está en usarla con la unanimidad puesta por supuesta. Basta un socio que no comparezca o que no acepte para que la junta no pueda constituirse así, y entonces todo lo acordado queda expuesto.

Dato de autoridad

El artículo 166 LSC reserva a los administradores -y, en su caso, a los liquidadores- la competencia para convocar la junta general.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre convocatoria de junta

¿Quién puede convocar la junta general de una sociedad?

Los administradores y, en su caso, los liquidadores de la sociedad, según el artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué pasa si la convocatoria de la junta es irregular?

Los acuerdos adoptados en una junta convocada de forma irregular -por ejemplo, sin respetar el plazo mínimo- son impugnables por los socios.

¿Es siempre necesaria una convocatoria formal?

No. Si está presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad celebrar la reunión, la junta queda constituida como junta universal sin necesidad de convocatoria previa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Convocatoria de junta. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/convocatoria-de-junta/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 166 LSC · Art. 16 LPH · Art. 176 LSC · Art. 159 LSC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Societario

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?