Artículo 166. Competencia para convocar.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
Qué regula
El art. 166 atribuye la competencia para convocar la junta general: corresponde a los administradores y, en su caso, a los liquidadores de la sociedad. Es una norma breve que fija el sujeto habilitado para poner en marcha el procedimiento de convocatoria de la junta.
Cómo se aplica en la práctica
La convocatoria de la junta general debe emanar del órgano de administración mientras la sociedad esté en funcionamiento normal, o de los liquidadores cuando la sociedad se encuentre en fase de liquidación. Este dato es relevante para verificar la validez formal de cualquier convocatoria: si quien convoca no ostenta la condición de administrador o liquidador conforme al artículo, la convocatoria puede quedar viciada.
Errores frecuentes
Confundir la fase de la sociedad y pensar que los administradores conservan la competencia para convocar una vez abierta la liquidación, cuando en ese momento pasa a corresponder a los liquidadores. También se confunde a veces esta norma general sobre quién convoca con los supuestos especiales de convocatoria a instancia de los socios o por vía judicial o registral, que se regulan en otros preceptos y no en este artículo.
¿Quién tiene competencia para convocar la junta general?
Los administradores de la sociedad y, en su caso, los liquidadores, según establece el art. 166.
¿Quién convoca la junta si la sociedad está en liquidación?
En ese caso la competencia corresponde a los liquidadores, tal y como prevé expresamente el artículo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.