Artículo 166. Competencia para convocar.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene competencia para convocar la junta general?

Los administradores de la sociedad y, en su caso, los liquidadores, según establece el art. 166.

¿Quién convoca la junta si la sociedad está en liquidación?

En ese caso la competencia corresponde a los liquidadores, tal y como prevé expresamente el artículo.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho mercantilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?