Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación debe convocarse la junta general?

Al menos un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada, contados entre la convocatoria y la fecha de celebración, salvo lo previsto para el complemento de convocatoria (art. 176.1).

Si la convocatoria se envía individualmente a cada socio, ¿desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde la fecha en que se remitió el anuncio al último de los socios, no desde el primer envío (art. 176.2).

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en derecho mercantilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?