Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal
1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
Qué regula
El art. 176 fija el plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria de la junta general y la fecha prevista para su celebración: al menos un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada, sin perjuicio de lo establecido para el complemento de convocatoria (apartado 1). El apartado 2 añade una regla de cómputo específica para los casos de convocatoria individual a cada socio: el plazo se cuenta desde la fecha en que se remitió el anuncio al último de ellos.
Cómo se aplica en la práctica
Este plazo mínimo debe respetarse al fijar la fecha de la junta al redactar la convocatoria, y varía según el tipo social: un mes en la anónima, quince días en la limitada. Cuando la convocatoria no se publica de forma general sino que se remite individualmente a cada socio, el cómputo no arranca con el primer envío sino con el último, lo que obliga a dejar margen suficiente si los envíos no son simultáneos.
Errores frecuentes
Aplicar el plazo de un mes propio de la sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, o viceversa. También es frecuente computar el plazo desde el primer anuncio remitido en una convocatoria individual, cuando la ley ordena contarlo desde el envío al último socio.
¿Con cuánta antelación debe convocarse la junta general?
Al menos un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada, contados entre la convocatoria y la fecha de celebración, salvo lo previsto para el complemento de convocatoria (art. 176.1).
Si la convocatoria se envía individualmente a cada socio, ¿desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde la fecha en que se remitió el anuncio al último de los socios, no desde el primer envío (art. 176.2).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.