Artículo 193. Constitución de la junta de la sociedad anónima.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. En las sociedades anónimas la junta general de accionistas quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.
2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.
Qué regula
El art. 193 fija el quórum de constitución de la junta general en las sociedades anónimas. En primera convocatoria, la junta queda válidamente constituida cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto, sin perjuicio de que los estatutos fijen un quórum superior (apartado 1). En segunda convocatoria, la junta es válida cualquiera que sea el capital concurrente, salvo que los estatutos establezcan un quórum propio, que necesariamente ha de ser inferior al exigido —estatutaria o legalmente— para la primera convocatoria (apartado 2).
Cómo se aplica en la práctica
Antes de iniciar la junta hay que verificar el capital presente o representado frente a este umbral del veinticinco por ciento para saber si puede constituirse en primera convocatoria; si no se alcanza, la sociedad recurre a la segunda convocatoria, en la que, salvo previsión estatutaria distinta, la junta se constituye con cualquier capital asistente. Esta doble convocatoria es la razón por la que muchos anuncios de junta fijan ya en el mismo documento la fecha de primera y de segunda convocatoria.
Errores frecuentes
Confundir el quórum de constitución (el capital que debe estar presente para que la junta pueda celebrarse) con la mayoría necesaria para adoptar acuerdos, que son cuestiones distintas. También es un error redactar estatutos que fijen para la segunda convocatoria un quórum igual o superior al de la primera, lo que el propio artículo prohíbe expresamente al exigir que sea necesariamente inferior.
¿Qué porcentaje de capital se necesita para constituir la junta de una sociedad anónima en primera convocatoria?
Al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto, presente o representado, salvo que los estatutos exijan un quórum superior (art. 193.1).
¿Qué ocurre si no se alcanza ese quórum y hay que ir a segunda convocatoria?
En segunda convocatoria la junta es válida cualquiera que sea el capital concurrente, salvo que los estatutos fijen un quórum propio, que debe ser necesariamente inferior al exigido para la primera convocatoria (art. 193.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.