Artículo 193. Constitución de la junta de la sociedad anónima.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. En las sociedades anónimas la junta general de accionistas quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.

2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de capital se necesita para constituir la junta de una sociedad anónima en primera convocatoria?

Al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto, presente o representado, salvo que los estatutos exijan un quórum superior (art. 193.1).

¿Qué ocurre si no se alcanza ese quórum y hay que ir a segunda convocatoria?

En segunda convocatoria la junta es válida cualquiera que sea el capital concurrente, salvo que los estatutos fijen un quórum propio, que debe ser necesariamente inferior al exigido para la primera convocatoria (art. 193.2).

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