Artículo 198. Mayoría ordinaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal
En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
Qué regula
El art. 198 fija la mayoría ordinaria para adoptar acuerdos en la sociedad de responsabilidad limitada: los acuerdos sociales se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que esos votos representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. El propio precepto excluye del cómputo los votos en blanco.
Cómo se aplica en la práctica
Para que un acuerdo ordinario quede válidamente adoptado en una sociedad limitada deben cumplirse dos condiciones a la vez: que lo respalde la mayoría de los votos emitidos, y que esos votos favorables representen, como mínimo, un tercio de los votos que corresponden al total del capital social. Los votos en blanco se descuentan a efectos de calcular tanto la mayoría como ese tercio mínimo, por lo que no cuentan ni a favor ni en contra.
Errores frecuentes
Aplicar a la sociedad limitada las reglas de quórum de constitución previstas para la sociedad anónima, cuando este artículo regula una mayoría de votación en la limitada, no un quórum de asistencia. También se confunde a menudo el voto en blanco, que la ley excluye expresamente del cómputo, con la abstención o con los votos válidamente emitidos que sí se computan.
¿Qué mayoría se exige para adoptar acuerdos ordinarios en una sociedad de responsabilidad limitada?
La mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social (art. 198).
¿Cuentan los votos en blanco para calcular esa mayoría?
No. El artículo excluye expresamente los votos en blanco del cómputo.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.