Artículo 198. Mayoría ordinaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se exige para adoptar acuerdos ordinarios en una sociedad de responsabilidad limitada?

La mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social (art. 198).

¿Cuentan los votos en blanco para calcular esa mayoría?

No. El artículo excluye expresamente los votos en blanco del cómputo.

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