Artículo 234. Ámbito del poder de representación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.

Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Sirve de algo inscribir en el Registro Mercantil una limitación a las facultades representativas del administrador?

Frente a terceros no: el art. 234.1 establece expresamente que esa limitación, aunque esté inscrita en el Registro Mercantil, es ineficaz frente a ellos.

Si un administrador actúa fuera del objeto social, ¿queda la sociedad obligada frente a ese tercero?

Sí, siempre que el tercero haya obrado de buena fe y sin culpa grave, aunque de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil se desprenda que el acto no está comprendido en el objeto social.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho mercantilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?