Artículo 33. Efectos de la inscripción.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
Qué regula
El art. 33 vincula el momento de adquisición de la personalidad jurídica al hecho de la inscripción: con la inscripción, la sociedad adquiere la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
Cómo se aplica en la práctica
Es el efecto que cierra el proceso de constitución descrito en artículos anteriores (escritura pública e inscripción registral, contenido de la escritura y de los estatutos): hasta que no se produce la inscripción, la sociedad no ha adquirido la personalidad jurídica propia del tipo social elegido, con el régimen de responsabilidad de los socios que ese tipo comporta.
Errores frecuentes
Dar por hecho que la sociedad ya existe como persona jurídica plena desde el momento en que se firma la escritura de constitución, cuando el art. 33 vincula ese efecto a la inscripción, no al mero otorgamiento notarial. También es un error actuar frente a terceros como si la SL o la SA ya tuviera la personalidad jurídica del tipo elegido antes de que la inscripción se haya producido.
¿Cuándo adquiere la sociedad su personalidad jurídica?
Con la inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que, según el art. 33, adquiere la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
¿Tiene ya personalidad jurídica la sociedad desde que se firma la escritura de constitución?
El art. 33 vincula la adquisición de la personalidad jurídica del tipo social elegido a la inscripción, no al mero otorgamiento de la escritura.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.