Artículo 56. Causas de nulidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 2 de octubre de 2011

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

a) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.

b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores.

c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.

d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.

e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.

f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.

g) Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.

2. Fuera de los casos enunciados en el apartado anterior no podrá declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad ni tampoco declararse su anulación.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de octubre de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 2 de octubre de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-13240) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede anularse una sociedad inscrita por cualquier defecto en su constitución?

No, una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad solo puede basarse en las causas tasadas del art. 56.1; fuera de ellas, el apartado 2 excluye que pueda declararse la inexistencia, la nulidad o la anulación de la sociedad.

¿Es causa de nulidad que el objeto social de los estatutos sea ilícito?

Sí, el art. 56.1.e) contempla como causa de nulidad que en los estatutos no se exprese el objeto social o que éste sea ilícito o contrario al orden público.

¿Qué ocurre si el capital de una SL no se desembolsó íntegramente?

Es causa de nulidad conforme al art. 56.1.g), que para la sociedad anónima exige en cambio no haber realizado el desembolso mínimo exigido por la ley.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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