Artículo 367. Responsabilidad solidaria por las deudas sociales.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 26 de septiembre de 2022

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa, así como los que no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.

2. Salvo prueba en contrario, las obligaciones sociales cuyo cumplimiento sea reclamado judicialmente por acreedores legítimos se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disolución o a la aceptación del nombramiento por el administrador.

3. No obstante el previo acaecimiento de causa legal o estatutaria de disolución, los administradores de la sociedad no serán responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento, si en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de la causa de disolución o de la aceptación el nombramiento, hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o hubieran solicitado la declaración de concurso de la sociedad. Si el plan de reestructuración no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudará desde que la comunicación del inicio de negociaciones deje de producir efectos.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿De qué deudas responden solidariamente los administradores según este artículo?

Solo de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal o estatutaria de disolución, o posteriores a la aceptación del nombramiento si el administrador se incorporó después de que concurriera esa causa. Las deudas anteriores quedan fuera de esta responsabilidad.

¿Cómo puede un administrador evitar esta responsabilidad solidaria?

Comunicando al juzgado, dentro del plazo de dos meses desde el acaecimiento de la causa de disolución o desde la aceptación del nombramiento, la existencia de negociaciones con los acreedores para un plan de reestructuración, o solicitando la declaración de concurso de la sociedad. Si el plan no se alcanza, el plazo de dos meses se reanuda desde que la comunicación deja de producir efectos.

Si un acreedor reclama judicialmente una deuda, ¿quién debe probar si es anterior o posterior a la causa de disolución?

El artículo presume, salvo prueba en contrario, que las obligaciones sociales reclamadas judicialmente son posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o a la aceptación del nombramiento del administrador, por lo que corresponde a este último probar lo contrario.

Términos del diccionario relacionados

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