Artículo 371. Sociedad en liquidación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.
Qué regula
El art. 371 establece que la disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación (apartado 1). Durante ese periodo, la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica, si bien debe añadir a su denominación la expresión «en liquidación» (apartado 2). El apartado 3 dispone que durante la liquidación se observarán las disposiciones estatutarias sobre convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que los liquidadores darán cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y que seguirán aplicándose a la sociedad las demás normas de la ley que no sean incompatibles con las establecidas para la liquidación.
Cómo se aplica en la práctica
La disolución no extingue la sociedad ni le hace perder su personalidad jurídica: esta se mantiene durante todo el proceso de liquidación, lo que le permite seguir actuando frente a terceros bajo la denominación modificada con la mención «en liquidación». La junta general sigue funcionando durante la liquidación conforme a las reglas estatutarias, y los liquidadores deben mantenerla informada de la marcha de las operaciones liquidatorias.
Errores frecuentes
Un error habitual es creer que la sociedad se extingue en el momento mismo de su disolución, cuando el artículo aclara que conserva su personalidad jurídica mientras dura la liquidación. Otro es omitir la incorporación de la expresión «en liquidación» a la denominación social en la documentación y contratos de la sociedad durante ese periodo, siendo una exigencia expresa del precepto.
¿Se extingue la sociedad en el momento en que se disuelve?
No. La disolución solo abre el periodo de liquidación; la sociedad conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza.
¿Hay que cambiar el nombre de la sociedad durante la liquidación?
Debe añadirse a la denominación social la expresión «en liquidación» mientras dure ese periodo, según exige expresamente el artículo.
¿Sigue funcionando la junta general mientras la sociedad está en liquidación?
Sí, se siguen observando las disposiciones estatutarias sobre convocatoria y reunión de las juntas generales, a las que los liquidadores deben dar cuenta de la marcha de la liquidación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.