Artículo 371. Sociedad en liquidación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se extingue la sociedad en el momento en que se disuelve?

No. La disolución solo abre el periodo de liquidación; la sociedad conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza.

¿Hay que cambiar el nombre de la sociedad durante la liquidación?

Debe añadirse a la denominación social la expresión «en liquidación» mientras dure ese periodo, según exige expresamente el artículo.

¿Sigue funcionando la junta general mientras la sociedad está en liquidación?

Sí, se siguen observando las disposiciones estatutarias sobre convocatoria y reunión de las juntas generales, a las que los liquidadores deben dar cuenta de la marcha de la liquidación.

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