Artículo 59. Efectividad de la aportación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
Qué regula
El art. 59 establece dos reglas sobre la correspondencia entre las participaciones sociales o acciones y el patrimonio real de la sociedad. Primero, sanciona con nulidad la creación de participaciones sociales o la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad: no puede haber capital social "de papel", sin contrapartida real. Segundo, prohíbe crear participaciones o emitir acciones por una cifra inferior a su valor nominal, es decir, emitir por debajo de la par.
Cómo se aplica en la práctica
Esta regla opera en el momento de constituir la sociedad o de ejecutar un aumento de capital, dinerario o no dinerario: la aportación comprometida por cada socio debe corresponderse realmente con el valor nominal de las participaciones o acciones que recibe a cambio. El art. 59.2 solo prohíbe emitir por debajo del nominal; no impide emitir por encima de él.
Errores frecuentes
Confundir el valor nominal (la cifra que consta en estatutos y que compone el capital social) con el valor real o de mercado de la aportación, y asumir que una aportación prometida pero no efectivamente realizada es suficiente para la validez de la participación o acción creada.
¿Qué ocurre si una participación social se crea sin una aportación patrimonial real detrás?
Según el art. 59.1, esa creación de participaciones o emisión de acciones es nula, precisamente porque la ley exige que exista una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
¿Se pueden emitir acciones o participaciones por debajo de su valor nominal?
No. El art. 59.2 lo prohíbe expresamente: ninguna participación o acción puede crearse o emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.
¿Puede emitirse capital por encima del valor nominal?
El artículo solo prohíbe emitir por debajo del nominal; no contiene ninguna prohibición sobre emitir por una cifra superior a él.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.