Artículo 59. Efectividad de la aportación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una participación social se crea sin una aportación patrimonial real detrás?

Según el art. 59.1, esa creación de participaciones o emisión de acciones es nula, precisamente porque la ley exige que exista una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

¿Se pueden emitir acciones o participaciones por debajo de su valor nominal?

No. El art. 59.2 lo prohíbe expresamente: ninguna participación o acción puede crearse o emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.

¿Puede emitirse capital por encima del valor nominal?

El artículo solo prohíbe emitir por debajo del nominal; no contiene ninguna prohibición sobre emitir por una cifra superior a él.

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