Artículo 6. Indicación del tipo social.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

2. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».

3. La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que el nombre de mi empresa indique el tipo de sociedad?

Sí, el art. 6 lo exige necesariamente para los tres tipos de sociedad de capital: SRL, SA y comanditaria por acciones, cada una con sus propias indicaciones o abreviaturas admitidas.

¿Qué abreviaturas admite la ley para una sociedad de responsabilidad limitada?

«S.R.L.» o «S.L.», como alternativa a escribir «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada» completo.

¿Qué debe figurar en la denominación de una sociedad comanditaria por acciones?

Una razón social con el nombre de los socios colectivos (todos, algunos o uno) o una denominación objetiva, acompañada en todo caso de la indicación «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».

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