Artículo 6. Indicación del tipo social.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».
2. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».
3. La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».
Qué regula
El art. 6 obliga a incluir en la denominación de cada sociedad de capital una indicación de su tipo social. La sociedad de responsabilidad limitada debe llevar necesariamente «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.». La sociedad anónima debe llevar «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.». La sociedad comanditaria por acciones puede utilizar una razón social con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, pero en ambos casos con la indicación necesaria de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».
Cómo se aplica en la práctica
Es uno de los extremos que notario y Registro Mercantil comprueban al constituir la sociedad: la denominación reservada en la certificación del Registro Mercantil Central y la que finalmente figura en escritura y estatutos deben incluir el indicativo del tipo social elegido. Su ausencia u omisión es motivo de defecto y obliga a subsanar la escritura o los estatutos antes de la inscripción.
Errores frecuentes
Usar abreviaturas distintas de las previstas por la ley pensando que son equivalentes a «S.R.L.» o «S.L.». También es habitual, en la comanditaria por acciones, optar por una denominación objetiva y olvidar añadir la indicación obligatoria «Sociedad comanditaria por acciones» o «S. Com. por A.», que el precepto exige en todo caso, se use razón social o denominación objetiva.
¿Es obligatorio que el nombre de mi empresa indique el tipo de sociedad?
Sí, el art. 6 lo exige necesariamente para los tres tipos de sociedad de capital: SRL, SA y comanditaria por acciones, cada una con sus propias indicaciones o abreviaturas admitidas.
¿Qué abreviaturas admite la ley para una sociedad de responsabilidad limitada?
«S.R.L.» o «S.L.», como alternativa a escribir «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada» completo.
¿Qué debe figurar en la denominación de una sociedad comanditaria por acciones?
Una razón social con el nombre de los socios colectivos (todos, algunos o uno) o una denominación objetiva, acompañada en todo caso de la indicación «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.