Artículo 91. Atribución de la condición de socio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.
Qué regula
El art. 91 establece que cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio, y le atribuyen los derechos reconocidos tanto en la propia Ley de Sociedades de Capital como en los estatutos sociales. Es la titularidad legítima de la participación o acción, y no otra circunstancia, la que determina quién ostenta la condición de socio.
Cómo se aplica en la práctica
Cuando una persona adquiere legítimamente una participación social o una acción, adquiere automáticamente con ella la condición de socio, con el paquete de derechos que la ley y los estatutos reconozcan a esa condición: no hace falta ningún acto adicional de "admisión" por la sociedad. Los estatutos pueden ampliar los derechos reconocidos legalmente, pero siempre partiendo de ese suelo legal.
Errores frecuentes
Asumir que basta con poseer materialmente un título o certificado para tener la condición de socio, cuando el artículo exige ser "titular legítimo"; y olvidar que los derechos del socio no dependen solo de pactos privados entre socios, sino de lo previsto en la ley y en los estatutos sociales.
¿Quién tiene la condición de socio en una sociedad de capital?
Según el art. 91, la tiene el titular legítimo de cada participación social o acción, sin necesidad de ningún trámite adicional de admisión.
¿De dónde proceden los derechos que tiene un socio?
El propio art. 91 señala que proceden de los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.