Artículo 91. Atribución de la condición de socio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la condición de socio en una sociedad de capital?

Según el art. 91, la tiene el titular legítimo de cada participación social o acción, sin necesidad de ningún trámite adicional de admisión.

¿De dónde proceden los derechos que tiene un socio?

El propio art. 91 señala que proceden de los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales.

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