Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.
Qué regula
El art. 90 define la naturaleza jurídica de las participaciones sociales (en la sociedad de responsabilidad limitada) y de las acciones (en la sociedad anónima): ambas son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Es decir, cada participación o acción representa una fracción proporcional del capital, no puede fraccionarse en unidades menores, y un mismo socio puede ser titular de varias de ellas.
Cómo se aplica en la práctica
Esta naturaleza de parte alícuota es la base sobre la que se calculan proporcionalmente derechos como el de voto en junta o el de participación en el reparto de beneficios y en la cuota de liquidación. Que sean acumulables permite que un socio concentre varias participaciones o acciones y con ello mayor peso proporcional en la sociedad; que sean indivisibles impide crear fracciones de una sola participación o acción por debajo de la unidad.
Errores frecuentes
Confundir "participación social" con "acción": son figuras paralelas pero no intercambiables, cada una ligada a un tipo societario distinto (SL y SA respectivamente), con regímenes jurídicos propios en el resto de la ley. También es habitual confundir la indivisibilidad de la participación o acción como unidad de cuenta con la imposibilidad de que pertenezca a varios cotitulares, cuestiones distintas.
¿Cuál es la diferencia entre una participación social y una acción?
Según el art. 90, las participaciones sociales corresponden a la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones a la sociedad anónima; ambas son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social de su respectivo tipo societario.
¿Qué significa que sean "indivisibles"?
Que una sola participación o acción no puede fraccionarse en unidades menores como parte del capital social.
¿Qué significa que sean "acumulables"?
Que un mismo socio puede ser titular de varias participaciones o acciones a la vez, sumando su valor proporcional en el capital social.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.