Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una participación social y una acción?

Según el art. 90, las participaciones sociales corresponden a la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones a la sociedad anónima; ambas son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social de su respectivo tipo societario.

¿Qué significa que sean "indivisibles"?

Que una sola participación o acción no puede fraccionarse en unidades menores como parte del capital social.

¿Qué significa que sean "acumulables"?

Que un mismo socio puede ser titular de varias participaciones o acciones a la vez, sumando su valor proporcional en el capital social.

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