Artículo 92. La acción como valor mobiliario.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.
2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.
Qué regula
El art. 92 marca una diferencia esencial entre acciones y participaciones sociales en cuanto a su forma de representación. Las acciones (propias de la sociedad anónima) pueden representarse mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta, y en ambos casos tienen la consideración de valores mobiliarios. Las participaciones sociales (propias de la sociedad de responsabilidad limitada), en cambio, no pueden representarse ni por títulos ni por anotaciones en cuenta, no pueden denominarse acciones, y en ningún caso tienen el carácter de valores.
Cómo se aplica en la práctica
Esta distinción condiciona el régimen jurídico de cada figura: al tener el carácter de valor mobiliario, la acción puede negociarse conforme a las reglas propias de los valores (títulos físicos o anotaciones en cuenta, con la publicidad y negociabilidad correspondiente); la participación social, al no ser un valor, queda al margen de ese régimen, lo que se traduce en mayores restricciones y formalidades en su documentación y transmisión conforme al resto de la ley.
Errores frecuentes
Llamar "acciones" a las participaciones sociales de una SL, algo que el propio art. 92.2 prohíbe expresamente; y pensar que una sociedad de responsabilidad limitada puede emitir títulos o anotaciones en cuenta representativos de sus participaciones, cuando la ley lo excluye por completo.
¿Puede una SL emitir títulos representativos de sus participaciones sociales?
No. El art. 92.2 lo prohíbe expresamente: las participaciones sociales no pueden representarse por medio de títulos ni de anotaciones en cuenta.
¿Son las acciones siempre títulos físicos en papel?
No necesariamente. Según el art. 92.1, pueden representarse tanto por medio de títulos como por medio de anotaciones en cuenta, y en ambos casos tienen la consideración de valores mobiliarios.
¿Tienen las participaciones sociales el carácter de valores?
No. El art. 92.2 establece que en ningún caso tendrán el carácter de valores, a diferencia de las acciones.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.