Artículo 31. Legitimación activa.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de abril de 2012
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
Están legitimados para interponer la acción de cesación:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo, incluidas aquéllas que pudieran verse perjudicadas por infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22, entre ellas, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que deseen proteger sus intereses comerciales legítimos o los intereses de sus clientes.
b) Los grupos de consumidores o usuarios afectados, en los casos y condiciones previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
d) El Ministerio Fiscal.
e) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
f) Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos o difusos de los consumidores que estén habilitadas ante la Comisión Europea mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas".
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de abril de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de abril de 2012Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera quiénes están legitimados para ejercer la acción de cesación: personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo -incluidos expresamente los proveedores de comunicaciones electrónicas afectados por infracciones de los arts. 21 y 22-, grupos de consumidores afectados conforme a la LEC, asociaciones de consumidores que cumplan la LGDCU o la legislación autonómica equivalente, el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y órganos autonómicos/locales equivalentes, y entidades de otros Estados de la UE habilitadas ante la Comisión Europea.
Cómo se aplica en la práctica
La letra a) reconoce una legitimación poco intuitiva pero relevante en la práctica del spam: los propios proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas -operadoras de telecomunicaciones, proveedores de correo- pueden ejercer la acción de cesación para proteger sus propios intereses comerciales o los de sus clientes frente a infracciones de los arts. 21 (spam) y 22 (cookies).
Errores frecuentes
Pensar que solo el consumidor directamente afectado o sus asociaciones pueden actuar frente al spam o el uso indebido de cookies: la letra a) reconoce legitimación también a proveedores de comunicaciones electrónicas para proteger sus propios intereses comerciales legítimos, no solo los de sus clientes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.