La vulneración del ordenamiento jurídico prevista como tal por una ley, presupuesto de toda sanción administrativa
Resumen rápido: Una infracción es la vulneración del ordenamiento jurídico expresamente prevista como tal por una ley, presupuesto necesario para que la Administración pueda imponer una sanción. El artículo 27.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, formula el principio de tipicidad que rige la potestad sancionadora: «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley».
Definición flash: Infracción es la vulneración del ordenamiento jurídico prevista como tal por una ley, presupuesto de toda sanción administrativa (art. 27.1 Ley 40/2015).
Etiqueta lingüística
Del latín infractio, de infringere, quebrar, romper -de in- y frangere, romper, de donde también «fractura»-. Infringir una norma es, literalmente, «romperla»; la infracción es esa ruptura considerada por el Derecho.
Definición técnica
El artículo 25 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija el principio de legalidad de la potestad sancionadora: solo puede ejercerse cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley. El artículo 27.1 desarrolla el principio de tipicidad para las infracciones en concreto: «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley», y añade que las infracciones administrativas se clasificarán por la ley en leves, graves y muy graves. La exigencia de tipicidad significa que la Administración no puede sancionar una conducta como infracción si no está previamente definida como tal, con el grado de precisión suficiente, en una norma con rango legal.
Aplicación práctica
Antes de que la Administración pueda sancionar cualquier conducta, debe identificar con precisión el precepto legal que la tipifica como infracción, encajar los hechos concretos en esa tipificación y respetar además el procedimiento sancionador con todas sus garantías -audiencia al interesado, motivación, proporcionalidad-. La falta de cobertura legal expresa para una conducta, por reprobable que parezca, impide sancionarla como infracción administrativa: es la misma lógica de legalidad que rige, con matices propios, el Derecho penal.
Contexto legal en España
Los principios generales de la potestad sancionadora, incluida la definición de infracción, se regulan en el Título Preliminar, Capítulo III, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el procedimiento para imponer las sanciones correspondientes se rige por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 25 (principio de legalidad de la potestad sancionadora)
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 27 (principio de tipicidad y clasificación de las infracciones)
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 138 (Acciones y medidas cautelares urgentes)
- Artículo 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (clasificación de las infracciones en muy graves, graves y leves)
- Artículo 45 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (prescripción según la gravedad de la infracción)
- Artículo 81 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves)
Qué no es / diferencias clave
- Infracción y sanción
- La infracción es la conducta tipificada como contraria al ordenamiento; la sanción es la consecuencia jurídica -normalmente una multa u otra medida represiva- que la Administración impone cuando comprueba que se ha cometido esa infracción, tras el correspondiente procedimiento.
- Infracción administrativa y delito
- Ambas exigen tipificación legal previa, pero se imponen por autoridades y procedimientos distintos -la Administración para las infracciones, los tribunales penales para los delitos-, con garantías y límites propios de cada ámbito, y en ocasiones una misma conducta puede dar lugar a ambos regímenes si así lo prevé la ley, respetando el principio de no concurrencia de sanciones por los mismos hechos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 27.1 de la Ley 40/2015 fija el límite exacto del poder sancionador de la Administración: solo son infracciones las vulneraciones «previstas como tales infracciones por una Ley», de modo que ni un reglamento ni una circular interna pueden por sí solos crear una infracción administrativa nueva sin cobertura legal previa.
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Preguntas frecuentes sobre infracción
¿Qué es una infracción administrativa?
La vulneración del ordenamiento jurídico expresamente prevista como tal por una ley, según el artículo 27.1 de la Ley 40/2015, presupuesto necesario para que la Administración pueda sancionarla.
¿Puede un reglamento crear una nueva infracción administrativa?
No por sí solo. El principio de tipicidad del artículo 27.1 de la Ley 40/2015 exige que la infracción esté prevista por una norma con rango de ley, no basta un reglamento sin cobertura legal expresa.
¿En qué categorías se clasifican las infracciones administrativas?
Según el propio artículo 27 de la Ley 40/2015, la ley debe clasificarlas en leves, graves y muy graves, graduación que después determina la sanción correspondiente.
Autoría y revisión editorial
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