Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial LTSV (BOE-A-2015-11722).
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Qué regula
Regula el "pronto pago": pagar voluntariamente la multa -en el momento de la denuncia o dentro de los veinte días naturales siguientes a su notificación- da derecho a una reducción del 50% del importe, implica renuncia a alegaciones, pone fin al procedimiento sin resolución expresa, agota la vía administrativa (solo recurrible en lo contencioso-administrativo), y hace firme la sanción desde el propio pago; si la infracción es grave sin pérdida de puntos, además, no computa como antecedente en el registro de conductores.
Cómo se aplica en la práctica
El pronto pago es una decisión estratégica irreversible, no un simple descuento: al pagar se renuncia automáticamente a alegar -aunque se presenten después, se tienen por no presentadas (letra b)-, y la única vía de impugnación que queda abierta es el recurso contencioso-administrativo directamente, sin haber agotado antes un recurso administrativo previo.
Errores frecuentes
Pagar la multa pensando que aún se conservará la posibilidad de alegar después para intentar reducir o anular la sanción: la letra b) es tajante -cualquier alegación posterior al pago se tiene por no presentada-, así que si existen dudas serias sobre la procedencia de la sanción, conviene valorarlas antes de acogerse al pronto pago, no después.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.