Artículo 7. Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley por el Derecho a la Vivienda L. Vivienda (BOE-A-2023-12203).
1. Atendiendo a la delimitación que del derecho a una vivienda digna y adecuada efectúa el artículo 47 de la Constitución Española, y considerando que la vivienda cumple una función social dado que constituye un bien destinado a satisfacer las necesidades básicas de alojamiento de las personas, familias y unidades de convivencia, corresponde a las administraciones públicas competentes velar por promover las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho en condiciones asequibles y con especial atención a familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo, a través del estatuto de derechos y deberes asociados a la vivienda, en los términos dispuestos en la presente ley.
2. Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben articular los mecanismos efectivos para asegurar su debida protección, conservación, rehabilitación y mejora, en los términos dispuestos por esta ley y de acuerdo con la legislación y normativa vigente en materia de vivienda.
Qué regula
Conecta la ley con el artículo 47 de la Constitución Española, atribuyendo a las Administraciones públicas competentes el deber de promover las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda en condiciones asequibles -con especial atención a hogares con menores a cargo-, articulando mecanismos de protección, conservación, rehabilitación y mejora del parque de vivienda.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la bisagra constitucional de toda la ley: traduce el principio rector del art. 47 CE -que por sí mismo no genera derechos subjetivos directamente exigibles ante los tribunales, según la doctrina constitucional clásica sobre principios rectores- en un mandato concreto a los poderes públicos de "velar por promover las condiciones necesarias", que sí se desarrolla después en mecanismos jurídicos específicos y exigibles a lo largo de la ley.
Errores frecuentes
Invocar directamente el art. 47 CE, a través de este artículo, como fundamento de una acción judicial individual para "exigir" una vivienda: los principios rectores de la función social de la vivienda orientan la actuación de los poderes públicos, no generan por sí solos un derecho subjetivo autónomo exigible sin pasar por los mecanismos jurídicos concretos que desarrolla el resto de la ley.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.