Artículo 8. Derechos del ciudadano en relación con la vivienda.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley por el Derecho a la Vivienda L. Vivienda (BOE-A-2023-12203).
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos dispuestos por esta ley, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier otro régimen legal de tenencia.
b) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre los programas públicos de vivienda y a las condiciones de acceso a los mismos en formatos accesibles para personas con discapacidad, así como sobre las prestaciones, ayudas y recursos públicos disponibles para garantizar el acceso a la vivienda por parte de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.
c) Solicitar la inscripción en los registros de demandantes de vivienda protegida constituidos al efecto por las Administraciones públicas competentes en la materia, y en los diferentes programas, prestaciones, ayudas y recursos públicos para el acceso a la vivienda, en función de su situación social y económica, así como de sus circunstancias personales y familiares.
d) Participar en los programas públicos de vivienda, y acceder a las prestaciones, ayudas y recursos públicos en materia de vivienda en los términos y condiciones establecidos en su normativa reguladora.
Qué regula
Reconoce a todos los ciudadanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en cualquier régimen de tenencia, a acceder a información sobre programas públicos de vivienda en formatos accesibles, a inscribirse en registros de demandantes de vivienda protegida y en programas de ayudas públicas, y a participar en dichos programas conforme a su normativa reguladora.
Cómo se aplica en la práctica
El derecho de la letra c) -inscripción en registros de demandantes- es el paso administrativo previo indispensable para acceder en la práctica a cualquier vivienda protegida o ayuda pública: sin esa inscripción, el resto de derechos de este artículo quedan en gran medida sin cauce efectivo para hacerse valer.
Errores frecuentes
Pensar que estos derechos son directamente exigibles sin necesidad de acudir a la normativa reguladora específica de cada programa: la propia letra d) remite expresamente a "los términos y condiciones establecidos en su normativa reguladora" -este artículo reconoce el derecho de acceso, pero el contenido y requisitos concretos dependen de cada programa autonómico o estatal específico-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.