Artículo 9. Deberes del ciudadano en relación con la vivienda.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley por el Derecho a la Vivienda L. Vivienda (BOE-A-2023-12203).
Todos los ciudadanos tienen el deber de:
a) Respetar y contribuir a preservar el parque de vivienda, evitando la realización de cualquier actividad molesta o insalubre, que sea perturbadora del ejercicio del derecho de uso y disfrute señalado en el artículo anterior.
b) En relación con la vivienda que se habita, realizar las actuaciones de conservación, reparación o mejora que correspondan de acuerdo con el régimen legal de tenencia en virtud del cual se dispone de la misma.
c) En relación con la vivienda ajena, a disposición de otras personas, hogares, o entidades públicas y privadas, respetar la pacífica tenencia de la misma y abstenerse de la realización de cualquier tipo de actividad que la impida o dificulte.
d) En relación con las operaciones de compra o alquiler de vivienda, cumplir los deberes legalmente establecidos para el transmitente o intermediario definidos en el título IV y demás normativa aplicable en dichas operaciones.
e) En relación con el parque público de vivienda, atender a su especial importancia como instrumento de acción en favor del derecho a la vivienda y velar por su adecuado mantenimiento y conservación, para que pueda servir a los hogares con mayores dificultades.
Qué regula
Fija los deberes ciudadanos correlativos a los derechos del artículo anterior: preservar el parque de vivienda evitando actividades molestas o insalubres, conservar y reparar la vivienda propia conforme al régimen de tenencia, respetar la pacífica tenencia de la vivienda ajena, cumplir los deberes de información en operaciones de compra o alquiler (título IV), y velar por el adecuado mantenimiento del parque público de vivienda.
Cómo se aplica en la práctica
La letra c) -respetar la pacífica tenencia de vivienda ajena- opera como reflejo especular de la prohibición de acoso inmobiliario del art. 6.2.c): mientras el art. 6 protege al ocupante frente al acoso del propietario, este artículo impone también deberes al ocupante y a terceros de no perturbar esa tenencia pacífica, sea cual sea su origen.
Errores frecuentes
Pensar que los deberes de conservación de la letra b) recaen siempre en el propietario: el precepto los vincula expresamente "de acuerdo con el régimen legal de tenencia en virtud del cual se dispone de la misma" -en el arrendamiento, por ejemplo, la distribución de estas obligaciones entre arrendador y arrendatario se rige por la LAU, no de forma automática por este artículo genérico-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.