Mala fe

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Actuación con conocimiento de que se causa un perjuicio o se actúa contra derecho

Resumen rápido: La mala fe es la actuación de quien conoce, o debería conocer con la diligencia exigible, que su conducta es contraria a derecho o perjudica a un tercero, y pese a ello actúa, en contraposición a la buena fe, que la ley presume como estado general y que exige acreditación de quien alega su ausencia.

Definición flash: Actuar de mala fe es hacer algo sabiendo que perjudicas a otro o vas contra derecho; la ley presume la buena fe salvo prueba en contrario.

Etiqueta lingüística

Del latín mala fides («mala confianza, mala palabra»), opuesto a bona fides.

Definición técnica

El art. 7.1 CC exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe, y el art. 434 CC establece que la buena fe se presume siempre, correspondiendo la prueba de la mala fe a quien la impute. La mala fe tiene efectos jurídicos relevantes en múltiples instituciones: en la posesión (el poseedor de mala fe responde de los frutos percibidos y de la pérdida de la cosa, arts. 455 y 457 CC), en los contratos (el dolo y la mala fe contractual pueden dar lugar a la anulabilidad o a la responsabilidad agravada), y en el proceso civil (la temeridad o mala fe procesal puede acarrear condena en costas o incluso sanciones específicas conforme al art. 247 LEC).

Aplicación práctica

Acreditar la mala fe de la contraparte suele ser determinante para agravar sus consecuencias jurídicas (por ejemplo, ampliando el alcance de la responsabilidad o de la restitución), pero corresponde a quien la alega probarla, dado que el ordenamiento presume la buena fe como regla general.

Qué no es / diferencias clave

Dolo
El dolo es un vicio del consentimiento consistente en el empleo de maquinaciones engañosas para inducir a otro a contratar; la mala fe es un concepto más amplio, aplicable a cualquier ámbito jurídico, que consiste en actuar con conocimiento de que se causa un perjuicio o se contraviene el derecho.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 434 CC establece una presunción general de buena fe que solo cede ante prueba en contrario, de modo que la carga de acreditar la mala fe recae siempre sobre quien la invoca, nunca sobre quien se beneficia de la presunción.

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Preguntas frecuentes sobre mala fe

¿Quién tiene que demostrar la mala fe en un litigio?

Quien la alega: el art. 434 CC presume la buena fe como regla general, de modo que corresponde a la parte que sostiene que la otra actuó de mala fe aportar la prueba correspondiente, no al contrario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mala fe. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mala-fe/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 7 CC

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