Artículo 2. Responsabilidad por denegación injustificada de la función.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).
El Notario que requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes.
Qué regula
Establece la contrapartida obligacional de la fe pública notarial: el Notario no puede negarse arbitrariamente a intervenir cuando es requerido para autorizar un acto o contrato dentro de su competencia, salvo que concurra justa causa (por ejemplo, incumplimiento de requisitos legales, falta de capacidad de los otorgantes, ilicitud del negocio). La negativa injustificada genera responsabilidad conforme a las leyes.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento del deber de imparcialidad y accesibilidad del servicio notarial: cualquier ciudadano tiene derecho a acudir al Notario de su elección para formalizar un acto lícito, y este no puede rechazar la intervención por motivos ajenos a razones jurídicas objetivas (como la ilicitud del negocio o la falta de capacidad), sin incurrir en responsabilidad.
Errores frecuentes
Confundir la "justa causa" que legitima la denegación con meras preferencias personales del Notario: la negativa debe fundarse en razones jurídicas objetivas relacionadas con la legalidad del acto o la capacidad de las partes, no en criterios discrecionales ajenos a esas consideraciones.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.