El notario no elige a quien atiende: negarse sin justa causa le hace responsable
Etiqueta lingüística
Locución nominal. La ley habla de «la intervención de su oficio»: oficio no en el sentido de profesión, sino de función pública encomendada. Ese matiz explica el precepto: no se sanciona una descortesia comercial, se sanciona la desatención de una función.Definición técnica
El precepto descansa en una idea que ordena todo el Derecho notarial: la función del notario es rogada pero no discrecional. Es rogada porque el notario no actua de oficio, sino a requerimiento de parte. Y no es discrecional porque, una vez requerido, no puede negarse sin justa causa.
La consecuencia de negarse sin ella no la tasa este artículo: remite a «la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes», formula abierta que comprende los distintos órdenes en que esa negativa puede producir consecuencias.
El reverso de la regla es igual de importante: existe la justa causa. Cuando el notario aprecia que el acto es contrario a la legalidad, la negativa no solo esta permitida: es el ejercicio del deber de velar por la regularidad de lo que autoriza.
Aplicación práctica
Para el ciudadano, la lectura util es que puede requerir la intervención notarial y esperar una respuesta fundada. Una negativa no motivada no es el funcionamiento normal del servicio.
Ahora bien, conviene entender la otra cara: si el notario advierte un obstaculo de legalidad, su negativa no es un capricho ni un exceso de celo, sino justamente lo que el ordenamiento le exige. Distinguir una cosa de la otra es el nucleo practico de este artículo.
Contexto legal en España
La regla se contiene en el artículo 2 de la Ley del Notariado, en sede de disposiciones generales sobre el ejercicio de la fe pública, y se conecta con el deber de velar por la regularidad formal y material de los actos que el notario autoriza o interviene.Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 2 de la Ley del Notariado: responsabilidad del notario que niega sin justa causa la intervención de su oficio.
- Artículo 24 de la Ley del Notariado: deber de velar por la regularidad no solo formal sino material de los actos autorizados.
Qué no es / diferencias clave
No convierte al notario en un fedatario automatico. La ley exige «justa causa» para negarse, no prohibe negarse. El control de legalidad notarial le impone velar por la regularidad material de lo que autoriza, y esa es causa justa por definición.
No es la responsabilidad civil por daños. Este precepto contempla específicamente la negativa injustificada a prestar la función, no el resarcimiento de un perjuicio causado al actuar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2 de la Ley del Notariado no dice que el notario deba atender siempre: dice que no puede negarse «sin justa causa». Toda la figura vive en esas tres palabras.Preguntas frecuentes sobre Responsabilidad notarial
1. ¿Puede un notario negarse a atenderme?
Solo con justa causa. El artículo 2 de la Ley del Notariado hace responsable al notario que, requerido para dar fe, niega sin justa causa la intervención de su oficio.
2. ¿Es justa causa que el acto sea contrario a la ley?
Si. El artículo 24 de la misma ley obliga al notario a velar por la regularidad no solo formal sino material de los actos que autoriza o interviene.
3. ¿Que responsabilidad contrae si se niega sin motivo?
El artículo 2 no la tasa: remite a «la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes».
Autoría y revisión editorial
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