Artículo 3. Distrito de Notariado.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).
Cada partido judicial constituye distrito de Notariado, dentro del cual se crearán tantas Notarías cuantas se estimen necesarias para el servicio público, tomando en cuenta la población, la frecuencia y facilidad de las transacciones, las circunstancias de localidad y la decorosa subsistencia de los Notarios.
Qué regula
Establece la organización territorial de la función notarial vinculando el distrito notarial al partido judicial, y fija los criterios que orientan la creación de nuevas Notarías: densidad de población, volumen y facilidad de las transacciones, circunstancias locales y viabilidad económica de la subsistencia del Notario. Es la base histórica del sistema de demarcación notarial que hoy se desarrolla y actualiza reglamentariamente.
Cómo se aplica en la práctica
La demarcación notarial actual, aunque desarrollada mediante normas reglamentarias periódicas, sigue partiendo de este criterio original de vinculación territorial al partido judicial, lo que explica por qué la planificación del número de plazas notarias en cada zona atiende a criterios demográficos y de actividad económica similares a los aquí enunciados.
Errores frecuentes
Asumir que la competencia territorial de un Notario coincide exactamente con los límites de un municipio: la unidad de referencia histórica y actual sigue siendo el distrito notarial, vinculado al partido judicial, que puede agrupar varios municipios.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.