Artículo 3. Distrito de Notariado.

Pendiente de revisión jurídica

Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).

Texto vigente

Cada partido judicial constituye distrito de Notariado, dentro del cual se crearán tantas Notarías cuantas se estimen necesarias para el servicio público, tomando en cuenta la población, la frecuencia y facilidad de las transacciones, las circunstancias de localidad y la decorosa subsistencia de los Notarios.

Comentario

Términos del diccionario relacionados

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