Artículo 55. Declaración de herederos abintestato: legitimación y competencia.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).Citado en 1 página del portal
1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
2. El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.
Qué regula
Es fruto de la reforma de 2015 que atribuyó a los notarios competencia para tramitar la declaración de herederos abintestato (herencia sin testamento) mediante acta de notoriedad, competencia que antes correspondía exclusivamente a la vía judicial. Legitima a descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho asimilada y parientes colaterales para instar el acta, y fija los puntos de conexión territorial que determinan el Notario competente (último domicilio del causante, lugar de su mayor patrimonio, o lugar del fallecimiento).
Cómo se aplica en la práctica
La atribución de esta competencia a los notarios ha sido una de las reformas más relevantes de "desjudicialización" de la jurisdicción voluntaria: hoy la inmensa mayoría de declaraciones de herederos abintestato se tramitan notarialmente, más rápido y ágil que la vía judicial anterior, salvo los supuestos de mayor complejidad o litigiosidad que puedan requerir intervención judicial.
Errores frecuentes
Acudir directamente a la vía judicial para una declaración de herederos abintestato sin haber considerado la vía notarial, hoy la ordinaria y generalmente más rápida para este trámite, salvo en supuestos específicos que requieran intervención judicial.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.