Artículo 55. Actos nulos de pleno derecho.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Suelo Suelo (BOE-A-2015-11723).
Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervención que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística. Mientras las obras estén en curso de ejecución, se procederá a la suspensión de los efectos del acto administrativo legitimador y a la adopción de las demás medidas que procedan. Si las obras estuvieren terminadas, se procederá a su revisión de oficio por los trámites previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Qué regula
Establece la nulidad de pleno derecho (la sanción más grave del ordenamiento, imprescriptible) para los actos administrativos que autoricen obras con infracción de la ordenación de zonas verdes o espacios libres previstos en el planeamiento, con dos consecuencias según el momento: suspensión inmediata si la obra está en curso, o revisión de oficio si ya está terminada.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es el fundamento habitual para anular licencias que autorizan edificar sobre zonas verdes o espacios libres calificados como tales en el planeamiento: al tratarse de nulidad de pleno derecho (no simple anulabilidad), no cabe convalidación ni prescribe la acción para instar la revisión, con independencia del tiempo transcurrido.
Errores frecuentes
Pensar que la buena fe del titular de la licencia (o el paso del tiempo) sana el vicio de un acto que autoriza edificar sobre una zona verde: al tratarse de nulidad de pleno derecho por afectar a un elemento estructural de la ordenación urbanística, el vicio es insubsanable, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder al titular de buena fe.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.