Artículo 192. Principio de universalidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Los ingresos que el concursado obtiene después de la declaración de concurso entran en la masa activa?

Sí, en principio; el principio de universalidad del art. 192.1 incluye lo que se adquiera hasta la conclusión del procedimiento, salvo que sea legalmente inembargable.

¿Todos los bienes del deudor forman parte de la masa activa?

No los que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables (art. 192.2).

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