Artículo 66. Deber de aceptación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

1. El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales podrán no aceptar el nombramiento.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el administrador concursal designado para aceptar el cargo?

Cinco días desde que recibe la comunicación del nombramiento (art. 66.1).

¿Puede rechazarse el nombramiento como administrador concursal?

Como regla general no, pero la Administración pública o entidad de derecho público vinculada nombrada como segundo administrador en un caso de administración dual sí puede no aceptar (art. 66.2).

Términos del diccionario relacionados

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