Artículo 66. Deber de aceptación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales podrán no aceptar el nombramiento.
Qué regula
Obliga al administrador concursal designado a comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a recibir la comunicación del nombramiento, por el medio más rápido posible. Como excepción, la Administración pública o entidad vinculada nombrada como segunda administradora concursal (art. 58) sí puede rechazar el nombramiento.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de cinco días es breve y se cuenta desde la recepción de la comunicación, no desde la fecha del auto; hasta la aceptación efectiva, el concurso puede quedar sin administración concursal operativa, lo que justifica que el juez pueda adoptar medidas cautelares (art. 28.3) mientras tanto.
Errores frecuentes
Creer que el nombramiento como administrador concursal es siempre rechazable libremente: la regla general es el deber de aceptación; solo la Administración pública o entidad vinculada nombrada como segundo administrador dual tiene la facultad de no aceptar.
¿Cuánto tiempo tiene el administrador concursal designado para aceptar el cargo?
Cinco días desde que recibe la comunicación del nombramiento (art. 66.1).
¿Puede rechazarse el nombramiento como administrador concursal?
Como regla general no, pero la Administración pública o entidad de derecho público vinculada nombrada como segundo administrador en un caso de administración dual sí puede no aceptar (art. 66.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.