Artículo 286. Contenido de la lista de acreedores.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. La relación de los acreedores incluidos expresará la identidad de cada uno de ellos; la causa, la cuantía por principal y por intereses, y las fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fueren titulares; las garantías personales o reales prestadas o constituidas, con indicación del valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, y la calificación jurídica de cada uno de los créditos de que el acreedor fuera titular. En su caso, se indicará en esa relación el carácter de condicionales, litigiosos o pendientes de la previa excusión del patrimonio del deudor principal que tuviera cada uno de los créditos.
2. La relación de los excluidos expresará la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión.
3. Si las hubiere, se harán constar expresamente en la lista las diferencias entre la comunicación y el reconocimiento y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna.
4. Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común.
Qué regula
Regula el contenido de la lista de acreedores que elabora la administración concursal: identidad, causa, cuantía, fechas de origen y vencimiento, garantías constituidas y calificación jurídica de cada crédito reconocido; también debe relacionar a los excluidos y motivar la exclusión, señalar diferencias entre lo comunicado y lo reconocido, y, si el concursado está casado en gananciales u otro régimen de comunidad, separar los créditos que solo afectan al patrimonio privativo de los que también afectan al común.
Cómo se aplica en la práctica
Es el documento de referencia para que cada acreedor compruebe cómo ha sido clasificado su crédito y decida si le interesa impugnar (plazo y legitimación en el art. 297); revisar la lista atendiendo al régimen económico matrimonial del concursado es clave en concursos de persona natural casada.
Errores frecuentes
No revisar si el propio crédito aparece correctamente clasificado y con la cuantía exacta antes de que venza el plazo de impugnación: pasado ese plazo, la clasificación errónea puede consolidarse.
¿Qué debo comprobar en la lista de acreedores si tengo un crédito en el concurso?
Que tu identidad, cuantía, fecha de vencimiento, garantías y calificación jurídica estén correctamente reflejadas (art. 286.1); si no es así, puedes impugnarla en plazo (art. 297).
¿Por qué distingue la lista los créditos según el régimen económico matrimonial del concursado?
Porque si está casado en gananciales u otro régimen de comunidad, hay créditos que solo pueden cobrarse del patrimonio privativo y otros que también afectan al patrimonio común (art. 286.4).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.