Artículo 409. Apertura de oficio de la liquidación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. La apertura de la fase de liquidación procederá de oficio en los siguientes casos:
1.º No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
2.º No haberse aceptado por los acreedores ninguna propuesta de convenio.
3.º Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado por los acreedores.
4.º Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.
5.º Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
2. En los casos 1.º y 2.º del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
En cualquiera de los demás casos, la apertura de la fase de liquidación se acordará en la propia resolución judicial que la motive y se hará efectiva una vez esta adquiera firmeza.
3. Contra el auto o la sentencia de apertura de la fase de liquidación el concursado podrá interponer recurso de apelación.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Recoge los cinco supuestos en que la liquidación se abre de oficio: falta de presentación o de admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio, rechazo por los acreedores de todas las propuestas, rechazo judicial firme del convenio aceptado, nulidad firme del convenio aprobado, o incumplimiento firme del convenio. En los dos primeros el juez abre la liquidación sin más trámite; en los demás se acuerda en la propia resolución que constata la causa y se hace efectiva al ser firme. Cabe apelación contra la resolución de apertura.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía residual que garantiza que el concurso siempre desemboque en liquidación cuando el convenio, por cualquier razón, no llega a buen puerto; marca además el momento en que la apertura de oficio por incumplimiento del convenio imputable al concursado determina la calificación culpable del concurso (art. 443.6.º).
Errores frecuentes
No reparar en que el incumplimiento del convenio abre la liquidación de oficio y, si es imputable al concursado, arrastra automáticamente la calificación culpable: no son dos consecuencias independientes, van ligadas.
¿Es necesario que alguien pida la liquidación si fracasa el convenio?
No en todos los casos; el art. 409 recoge varios supuestos (falta de propuesta, rechazo por acreedores, nulidad o incumplimiento del convenio) en que la liquidación se abre de oficio.
¿Cabe recurso contra el auto que abre de oficio la liquidación?
Sí, el concursado puede interponer recurso de apelación (art. 409.3).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.