Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que probar la administración concursal para pedir la liquidación por esta vía?

El cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial del deudor (art. 408).

¿Se le da audiencia al concursado antes de resolver?

Sí, se le da traslado de la solicitud por un plazo de tres días antes de que el juez resuelva (art. 408).

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