Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.
Qué regula
Permite a la administración concursal pedir la apertura de la fase de liquidación cuando se produzca el cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial del deudor; da traslado de la solicitud al concursado por tres días, y el juez resuelve por auto en los cinco días siguientes.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de la solicitud del propio deudor (art. 406), aquí sí hace falta un presupuesto tasado, el cese de actividad total o parcial, y se da al concursado un trámite de audiencia previo de tres días antes de que el juez decida.
Errores frecuentes
Solicitar la liquidación por esta vía sin acreditar el cese de actividad, o pasar por alto el trámite de traslado de tres días al concursado, propio de este cauce y no del de solicitud por el propio deudor.
¿Qué tiene que probar la administración concursal para pedir la liquidación por esta vía?
El cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial del deudor (art. 408).
¿Se le da audiencia al concursado antes de resolver?
Sí, se le da traslado de la solicitud por un plazo de tres días antes de que el juez resuelva (art. 408).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.