Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija la regla por defecto cuando el juez no ha establecido reglas especiales (art. 415): el administrador concursal realiza los bienes y derechos de la masa activa del modo que considere más conveniente para el interés del concurso, con el único límite de las reglas de los artículos siguientes y del capítulo dedicado a las especialidades de la fase de liquidación.
Cómo se aplica en la práctica
Tras la reforma de 2022 esta es la regla habitual en la mayoría de liquidaciones, ya que el antiguo plan de liquidación que exigía aprobación judicial expresa desapareció; el administrador concursal actúa con mayor autonomía, sujeto a control posterior más que a autorización previa.
Errores frecuentes
Seguir buscando un "plan de liquidación" formal que apruebe el juez como paso previo obligatorio: ese trámite fue suprimido por la Ley 16/2022; hoy, salvo reglas especiales del art. 415, la liquidación se rige directamente por la libertad de criterio del administrador concursal.
¿Necesita el administrador concursal que el juez apruebe un plan antes de empezar a vender los bienes?
No, desde la reforma de 2022 ya no existe el trámite del plan de liquidación aprobado judicialmente; salvo reglas especiales del art. 415, rige la libertad del art. 421.
¿Qué límites tiene esa libertad del administrador concursal?
Las reglas de los artículos siguientes (regla del conjunto, regla de la subasta, etc.) y las del capítulo III del título IV del libro primero.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.