Artículo 441. Calificación del concurso.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Existen categorías intermedias entre concurso fortuito y culpable?

No, el art. 441 solo contempla estas dos calificaciones posibles.

¿Qué diferencia hay entre "fortuito" y "culpable"?

El culpable exige que en la generación o agravación de la insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o sus administradores (art. 442); si no concurre ese elemento ni ninguno de los supuestos tasados de los arts. 443 y 444, el concurso es fortuito.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho concursalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?