Artículo 442. Concurso culpable.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Basta la simple negligencia para que el concurso se califique culpable?

No; el art. 442 exige dolo o culpa grave, no cualquier negligencia leve, en la generación o agravación de la insolvencia.

¿Un administrador que dimitió meses antes del concurso puede verse afectado por la calificación culpable?

Sí, si dimitió dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, sigue dentro del círculo de posibles responsables del art. 442.

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