Artículo 57. Administración concursal única.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuántos administradores concursales se nombran normalmente en un concurso?

Uno solo, persona natural o jurídica, conforme a la regla general del art. 57; el nombramiento de un segundo administrador es la excepción del art. 58.

¿Puede ser administrador concursal una persona jurídica?

Sí, el art. 57 admite expresamente que el administrador único sea persona natural o jurídica.

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