Artículo 57. Administración concursal única.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.
Qué regula
Fija la regla general de que la administración concursal está compuesta por un único miembro, persona natural o jurídica, frente al sistema anterior a la reforma de 2022, que preveía órganos colegiados de varios administradores.
Cómo se aplica en la práctica
Simplifica la gestión y reduce el coste del concurso, y es el punto de partida antes de valorar si procede excepcionalmente la administración dual del art. 58 (segundo administrador por razón de interés público).
Errores frecuentes
Dar por supuesto que sigue existiendo el antiguo esquema de tres administradores concursales de la Ley Concursal de 2003: el régimen vigente tras la reforma de 2022 parte de la unipersonalidad como regla, con la administración dual como única excepción tasada.
¿Cuántos administradores concursales se nombran normalmente en un concurso?
Uno solo, persona natural o jurídica, conforme a la regla general del art. 57; el nombramiento de un segundo administrador es la excepción del art. 58.
¿Puede ser administrador concursal una persona jurídica?
Sí, el art. 57 admite expresamente que el administrador único sea persona natural o jurídica.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.