Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:
1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.
2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.
3.º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
2. En caso de concurso necesario, el auto deberá contener, además, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso.
3. En el auto de declaración de concurso, el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.
4. En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija el contenido mínimo obligatorio del auto que declara el concurso: carácter voluntario o necesario, efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor, nombramiento de la administración concursal, llamamiento a los acreedores para comunicar créditos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, y la publicidad a dar a la declaración. En concurso necesario añade el requerimiento de documentación en diez días; permite medidas cautelares hasta que la administración concursal acepte el cargo; y obliga a notificar el auto a la representación legal de los trabajadores si el deudor es empleador.
Cómo se aplica en la práctica
Es la resolución de la que arrancan todos los plazos procesales del concurso: el mes para comunicar créditos se cuenta desde la publicación en el BOE, no desde la notificación al acreedor. Conviene revisar siempre si el auto incluye medidas cautelares, porque de eso depende la protección inmediata de la masa activa antes de que la administración concursal tome posesión efectiva.
Errores frecuentes
Contar el plazo de un mes para comunicar créditos desde que el acreedor tuvo conocimiento del concurso, en vez de desde la publicación en el BOE, lo que puede llevar a una comunicación extemporánea. Y no reparar en la obligación de notificación a la representación legal de los trabajadores, que existe con independencia de que se hayan personado o no.
¿Desde cuándo corre el plazo de un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos?
Desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, conforme al art. 28.1.4.º.
¿El auto de declaración de concurso siempre priva al deudor de administrar su patrimonio?
No necesariamente en los mismos términos; el auto debe pronunciarse sobre los efectos concretos sobre las facultades de administración y disposición, que pueden ser de suspensión o de mera intervención según el caso (art. 28.1.2.º).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.