Artículo 58. Administración concursal dual.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. En aquellos concursos en que concurra causa de interés público, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público, podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella.
2. La representación de la administración concursal frente a terceros recaerá sobre el primer administrador concursal.
Qué regula
Regula la excepción a la administración única: permite al juez nombrar, de oficio o a instancia de un acreedor público, un segundo administrador concursal cuando concurra causa de interés público, que recaerá en una Administración pública acreedora o una entidad de derecho público vinculada a ella. La representación de la administración concursal frente a terceros corresponde siempre al primer administrador.
Cómo se aplica en la práctica
Típico en concursos donde la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social tienen un crédito relevante y un interés público reforzado; no equivale a un órgano colegiado paritario, porque la representación externa queda reservada al primer administrador.
Errores frecuentes
Pensar que el segundo administrador concursal tiene las mismas facultades de representación que el primero: el art. 58.2 reserva expresamente esa representación frente a terceros al primer administrador nombrado.
¿Quién puede pedir el nombramiento de un segundo administrador concursal?
El propio juez de oficio, o un acreedor de carácter público a instancia de parte, cuando concurra causa de interés público (art. 58.1).
¿El segundo administrador puede representar por sí solo a la administración concursal?
No; la representación frente a terceros recae exclusivamente sobre el primer administrador concursal nombrado (art. 58.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.