Artículo 60. Carácter obligatorio de la inscripción.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 26 de septiembre de 2022

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

1. Solo podrán ser nombradas como administrador concursal las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal.

2. En la solicitud de inscripción en el Registro o después de haberse practicado esta, la persona interesada deberá hacer constar el ámbito territorial específico en el que esté en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede ser nombrado administrador concursal un profesional cualificado que no está inscrito en el Registro público concursal?

No; el art. 60.1 exige la inscripción en la sección cuarta del Registro como condición necesaria para poder ser nombrado.

¿Qué debe indicar el inscrito además de sus datos identificativos?

El ámbito territorial específico en el que está en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo (art. 60.2).

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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