Artículo 62. Del nombramiento.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. Como regla general, el nombramiento del administrador concursal deberá recaer en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo en función de la clase de concurso de que se trate, siempre que hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el ámbito territorial del juzgado que realice el nombramiento.
2. En los concursos de mayor complejidad el nombramiento recaerá en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal habilitada para ejercer las funciones propias del cargo en dichos concursos que el juez designe, debiendo motivar la designación en la adecuación de la experiencia, los conocimientos o la formación de la persona nombrada a las particularidades del concurso, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, antes de efectuar el nombramiento, el juez deberá consultar el Registro público concursal.
3. En los concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento deberá recaer en persona que, además, acredite en el momento de su aceptación el conocimiento suficiente de la lengua del país o países relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de la lengua inglesa. Alternativamente, podrá acreditar que cuenta con personas trabajadoras o ha contratado a un traductor jurado con dichos conocimientos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el sistema de designación del administrador concursal: como regla general, por turno correlativo entre los inscritos en el Registro público concursal que hayan declarado actuar en el ámbito territorial del juzgado; en concursos de mayor complejidad, el juez elige motivadamente entre los habilitados para ese tipo de concursos, atendiendo a experiencia, conocimientos o formación, previa consulta al Registro; y en concursos con elementos transfronterizos exige acreditar conocimiento suficiente del idioma del país relacionado, o alternativamente inglés, o contar con traductor jurado.
Cómo se aplica en la práctica
El turno correlativo busca objetividad y evita la elección discrecional del juez en los concursos ordinarios; la designación motivada solo se activa para los concursos calificados de mayor complejidad, donde sí se permite y exige una elección justificada del perfil más adecuado.
Errores frecuentes
Asumir que el juez siempre puede elegir libremente al administrador concursal: en el concurso ordinario rige el turno correlativo objetivo, y solo en los concursos de mayor complejidad cabe la designación motivada por perfil.
¿Cómo se elige normalmente al administrador concursal?
Por turno correlativo entre los inscritos en el Registro público concursal para el ámbito territorial del juzgado, salvo que se trate de un concurso de mayor complejidad (art. 62.1 y 62.2).
¿Qué exige la ley en concursos con elementos transfronterizos?
Que el administrador acredite conocimiento suficiente del idioma del país relacionado o, al menos, de inglés, o que cuente con trabajadores o un traductor jurado con esos conocimientos (art. 62.3).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.