Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 26 de septiembre de 2022

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

El plan de reestructuración, para ser homologado, deberá reunir los siguientes requisitos:

1.º Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.

2.º Que cumpla con los requisitos de contenido y de forma exigidos en este título.

3.º Que haya sido aprobado por todas las clases de créditos de conformidad con las previsiones de este título, por el deudor o, en su caso, por los socios.

4.º Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.

5.º Que haya sido comunicado a todos los acreedores afectados conforme a lo establecido en esta ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué grado de insolvencia exige la ley para homologar un plan de reestructuración?

Que el deudor esté en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (art. 638.1.º), un umbral más amplio que el exigido para el concurso.

¿Qué significa que los créditos deban tratarse de forma paritaria dentro de la misma clase?

Que todos los créditos incluidos en una misma clase deben recibir un trato equivalente en el plan, sin discriminaciones internas dentro de esa clase (art. 638.4.º).

Términos del diccionario relacionados

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