Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. El plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase.
2. En el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de reestructuración se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija la mayoría necesaria para que una clase de créditos se considere favorable al plan de reestructuración: más de dos tercios del pasivo de esa clase, como regla general; tres cuartos si la clase está formada por créditos con garantía real.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica clase por clase, no sobre el total del pasivo afectado; un plan puede resultar aprobado por unas clases y rechazado por otras, lo que activa después los mecanismos de homologación con o sin aprobación de todas las clases.
Errores frecuentes
Calcular la mayoría del plan sobre el conjunto de todo el pasivo afectado en vez de clase por clase, y olvidar que la clase de garantía real exige una mayoría reforzada de tres cuartos frente a la general de dos tercios.
¿Qué mayoría hace falta para que una clase ordinaria apruebe el plan de reestructuración?
Más de dos tercios del importe del pasivo de esa clase (art. 629.1).
¿Y si la clase está formada por créditos con garantía real?
Se exige una mayoría reforzada de tres cuartos del pasivo de esa clase (art. 629.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.