Artículo 653. Impugnación de la homologación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
El auto de homologación del plan de reestructuración podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial en los términos previstos en esta sección.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Habilita la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración ante la Audiencia Provincial, remitiéndose a los términos previstos en la propia sección para tramitar esa impugnación.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía de recurso de los acreedores disconformes frente a un plan ya homologado judicialmente; a diferencia de la oposición a un convenio concursal clásico, el control se articula como impugnación del auto de homologación ante un órgano superior, no como oposición previa ante el propio juzgado del concurso.
Errores frecuentes
Confundir el plazo y cauce de esta impugnación con el recurso de reposición o apelación ordinario: la remisión expresa es a "los términos previstos en esta sección", que fija su propio régimen específico de legitimación y plazos.
¿Ante qué órgano se impugna la homologación de un plan de reestructuración?
Ante la Audiencia Provincial (art. 653).
¿Es lo mismo impugnar la homologación que oponerse a un convenio concursal?
No; son cauces distintos, con su propio régimen de legitimación y plazos dentro de la sección dedicada a la impugnación de la homologación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.