Artículo 653. Impugnación de la homologación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 26 de septiembre de 2022

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

El auto de homologación del plan de reestructuración podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial en los términos previstos en esta sección.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Ante qué órgano se impugna la homologación de un plan de reestructuración?

Ante la Audiencia Provincial (art. 653).

¿Es lo mismo impugnar la homologación que oponerse a un convenio concursal?

No; son cauces distintos, con su propio régimen de legitimación y plazos dentro de la sección dedicada a la impugnación de la homologación.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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